DISPOSITIVA:
Se admitió en su totalidad, la acusación por parte del Ministerio Publico por el Delito de POSESIÓN POR CONSUMO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con el artículo 74 H del Código penal, así como los medios de prueba ofrecidos, por ser lícitos, necesarios y pertinente. Vista la declaración del imputado y el cambio de calificación del Ministerio Público, se acordó imponer al imputado LA MEDIDA DE SEGURIDAD prevista en el art. 76 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, las cuales son: Obligación de someterse a un Tratamiento psiquiátrico, por un lapso de seis (06) meses, contados a partir del momento en que comience a cumplir dicha medida, la cual deberá cumplir en el Centro penitenciario Uribana. Se acordó remitir el presente asunto al Tribunal de Ejecución Nº 3, a los fines de su acumulación, en virtud de que el referido ciudadano posee en ese tribunal asunto signado bajo el Nº KP01-P-00-1183, todo e.....