REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 29 de Junio del 2005.
Años 195° y 146°
ASUNTO: KP01- P-2004-001254.
Corresponde a este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el SOBRESEIMIENTO dictado en audiencia.
Se inicia la presente causa en relación que en fecha 15 de noviembre del año dos mil cuatro (2004). Por encontrase esta representación fiscal de guardia se le tomo denuncia a la ciudadana Luz Mari Alvarado Betancourt, de nacionalidad venezolana, natural de Palmira, departamento del valle del cauca, Colombia, nacionalizada venezolana desde el año 1978, fecha de nacimiento 29/06/53, de 51 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio enfermera, residenciada en: calle 26 entre carreras 28 y 29, casa N 28-76, diagonal a la tasca la Monumental, Barquisimeto estado Lara, titular de la cedula de identidad Nro V- 6.325.109, en contra de su ex concubino el ciudadano Jorge Luís Arena, portador de la cedula de identidad Nro V- 4.195.687, aportando como único dato para su ubicación que elabora en la división de desarrollo Agropecuario, como coordinador del PERA, manifestando entre otras cosas lo que a continuación se señala: “vengo a denunciar al ciudadano Jorge Luís Arenas, portador de la cedula de identidad Nro V- 4.195.687, quien es mi ex concubino y trabaja en la división de desarrollo Agropecuario, como coordinador del PERA, ya que el día sábado 13-11-04, sustrajo de mi residencia sin mi permiso una maquina moledora, una mesa redonda y cinco sillas, involucrando en este hurto a la menor hija Mari Mercedes Arenas de 17 años y quien no reside en la casa”.
Celebrada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa, el día 03 de Junio del año 2005, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal cuarto del Ministerio Público del Estado Lara, Dra. Ángela Mottola, quien en representación de este Despacho fiscal ratificó en ese acto el escrito de acusación en contra de el ciudadano JORGE LUÍS ARENA, plenamente identificado en autos, por el delito de Amenaza prevista y sancionada en el Art. 16 de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la Familia, asimismo Solicitó al tribunal se acuerde el procedimiento abreviado en la presente causa de conformidad con el Art. 372 Ord. 2 del Código Orgánico Procesal Penal y Art. 36 de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la Familia, de igual forma solicitó se le imponga medida cautelar que consideren procedentes en los Art. 39 y 40 de la citada ley. A favor del ciudadano JORGE LUÍS ARENAS, ampliamente identificado en autos; posteriormente el Tribunal le concedió la palabra a la victima ciudadana LUZ MARI ALVARADO BETANCOURT, quien expuso: “Que se unió en concubinato y después de un año me vengo a vivir con el tenemos una niña y para ese momento se desempeña como estudiante y se gradúa como medico veterinario, de Caracas traje todas las cosas que necesitábamos y después que se gradúa se va a Portuguesa y venía esporádicamente y tuve una niña, lo denunció ante la LONPNA por que le permitía a la menor hija hacer todos los desastres de vida que ella quería, el día de gloria pidió vivir en la casa por un día y lo acepte, estaba enfermo lo atendí, él me echo los perros nuevamente y yo volví con él y después él siguió con su vida y se llevo a Portuguesa varias cosas, yo quede sin medio y con una deuda y él quedo con varios millones. El no es la victima del capitalismo por que yo colabore con todo mi dinero para la casa, no pasa a la casa ni medio. Le solicito que devuelva las cosas por que es patrimonio de mis hijos. No me molesta a mi pero si maltrato a la hija”.
Seguidamente se le impuso al imputado JORGE LUIS ARENAS TORREALBA, plenamente identificado en autos, del Precepto Constitucional establecido en el Art. 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “Menciono que me conoció como preso y si fui preso político al igual que su hermano que actualmente es abogado, hubo un intento de separación en una oportunidad y somos responsables, trate de cumplir durante 18 años. Ella tiene su forma de ser muy técnica y yo tengo mi forma de ser. Tengo errores de infidelidad. Estaba siempre en Acarigua, en el 94 me gradué y producía un antimicótico y ella me ayudaba. Ella sabe como es el asunto por que es colombiana y sabe como es el asunto, conoce el perfil de un revolucionario, en cuanto a la LOPNA si es verdad que soy un padre permisivo y la parte más comunicativa era la del , es verdad en una oportunidad le aplique un castigo y ella decidió irse con su compañero, mi hija es acusada luego, nunca le hablo mal de su madre. No tengo porque depositarle por que lo que llega por ahí se consume en hogar, le dije que íbamos a ir resolviendo y no estuvo de acuerdo. No hago depósitos por que necesito saber cuanto voy a depositar. Presenta al tribunal gastos del curso de la hija de Aeromoza, uniformes del hijo del Real Madrid. Considera que el problema más que todo es de comunicación. Quisiera llegar al fondo de todas las cosas, yo define con quien voy a vivir y ella hace su vida no tengo porque meterme. La parcela que ella menciona fue un regalo que me dio mi padre. Yo le puedo traer sus cuestiones. No puedo visitar a mis hijos por que le puso candado y los veos fuera de la casa, destruyo muchas cosas planta de sonido y otras que son producto de su ira. Lo mas importante son los hijos. No me meto con ella ni nos llamamos para nada.
Luego se le concedió la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: solicita el sobreseimiento de la presente causa por cuanto la victima manifestó que no hay amenaza y ello se pudo constatar con la declaración de mi representado,
Ahora bien esta Juzgadora en virtud de la declaración de la propia victima donde la misma manifestó de que no hubo amenaza por parte del ciudadano JORGE LUIS ARENAS TORREALBA, plenamente identificado en autos, considerando esta Juzgadora que nos encontramos en presencia de un hecho que no es típico, tomando en cuenta lo manifestado por parte de la ciudadana LUZ MARI ALVARADO BETANCOURT, en virtud de ello se decretó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Delito de Amenaza prevista y sancionada en el Articulo 16 de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la Familia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acordó en la presente causa EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Amenaza prevista y sancionada en el Articulo 16 de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la Familia a favor del ciudadano JORGE LUÍS ARENAS TORREALBA, C.I Nº 4.195.687, de 52 años, nació el 16-12-1952 , soltero, de ocupación coordinador de convenio Agrícola, hijo de José Vicente Arenas y de Carmen Torrealba de Arenas, residenciado en la calle 15 entre 28 y 29 casa 28-28, Barquisimeto Estado Lara.
Notifíquese a las partes de la presente fundamentación. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL
Dra. MAGALY ESTHER LOPEZ.
LA SECRETARIA,
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