PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar al acusado: RINGO JOSE VALERO REY, C. I Nº 14.877.523 (la Porta), de 32 años de edad, casado, profesión u oficio taxista, nacido en Barquisimeto, estado Lara, en fecha 16-12-76, hijo de Evelio Valera y Ercilla Rey, domiciliado calle 1, entre carreras 1 y 2 de Santa Isabel, casa Nº 7, a una cuadra del Centro Comercial Cristal, teléfono. 0251-4546527. Barquisimeto del Estado Lara; por la presunta comisión de los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho punible, con la circunstancia agravante dispuesta en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-
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