DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numeral 3º ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL IMPUTADO IVÁN EDUARDO MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.771.300, de 25 años, obrero, residenciado en carretera vieja vía Yaritagua, caserío El Poson, avenida principal, casa S/N, a un kilómetro de la Escuela, Consistente de PRESENTACIONES PERIODICAS CADA OCHO (08) DIAS, ante la taquilla de presentaciones del Edificio Nacional. Se acordó dejar sin efecto la Orden de Captura. Regístrese, Publíquese, Ofíciese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO.