PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar a los acusados: JOSE VICENTE PEROZO CASTILLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.897.479, domiciliado en el Barrio el Tostao, sector los Olivos, avenida principal calle 2 con carrera 2 A, de Barquisimeto del Estado Lara, ORLANDO JOSE TORRES PEREIRA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.324.233, domiciliado en Barrio Unión, carrera 4 con calle 5, casa sin número al frente de la agencia de lotería W de Barquisimeto del Estado Lara, y JOSE ANTONIO ALVAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.860.124, domiciliado en Barrio Unión, carrera 1 entre calles 3 y 4 de Barquisimeto del Estado Lara.-
SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal: EL ACUSADO SERÁN JUZGADO POR EL HECHO PUNIBLE ATRIBUIDO EN EL ESCRITO ACUSATORIO pres.....