Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el ordinal 7º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a tenor de lo previsto en el ordinal 3º del artículo 318 ejusdem, a favor del ciudadano JOSE RAFAEL ANZOLA LOPEZ, plenamente identificado en autos, en virtud de lo cual cesan todas las medidas que le fueran impuestas en razón de la Suspensión Condicional del Proceso.