.- DECISIÓN. OÍDAS COMO FUERON LAS PARTE, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 09, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: De conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 y 373 del COPP del ciudadano JAVIER VICENTE MELENDEZ ALVIAREZ, Titular de la Cedula de Identidad N º 24.926.617, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO de sustancia estupefacientes y psicotrópicas en MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relación al artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, tal como se desprende del acta policial de fecha 17 de noviembre de 2012, en la que funcionarios adscri.....