Revisado como ha sido el presente asunto, se observa que este Tribunal decidió con lugar, el petitum de entrega o devolución de vehículo, presentada por la Ciudadana PASTORA ANTONIA HERRERA, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 2-10-03 no teniendo nada mas sobre que resolver el Tribunal, y por cuanto se evidencia, que en el mismo hay actuaciones, que pudieran ser de interés al Ministerio Público, a los fines de la presentación de un acto conclusivo, se ORDENA la remisión de la totalidad de las actuaciones que conforman el asunto a la Fiscalia Quinta.-