En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Niega la entrega del vehículo Serial de Carrocería 8XA11UJ8039019197, Serial Vin, Placa 0AI20I, Marca TOYOTA, Serial del Motor 1FZ0555843, MODELO LAND CRUISER VX, AÑO 2003, COLOR VERDE, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, SERVICIO PRIVADO, al ciudadano ELADIO ANTONIO ALONZO ANGULO, Cédula de Identidad Nº 7.365.223, toda vez que del INFORME DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REACTIVACIÒN DE SERIALES, de fecha 24/02/2012, practicado por la Oficina de Vehiculo de la Sección de Investigaciones de la U.E.V.T.T.T. Nº 51 Lara, en el que se concluyo que: luego de la practica del Proceso de Reactivación de Serial del Chasis NO SE LOGRO OBTENER EL SERIAL ORIGINAL; lo cual aunado a la Exper.....