REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 27 de marzo de 2012
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-011792

Revisadas las actuaciones que cursan en autos, a los fines de emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 312 del Código Orgánico Penal en cuanto a las solicitudes relacionadas con la entrega de vehículo por parte del ciudadano ELADIO ANTONIO ALONZO ANGULO, Cédula de Identidad Nº 7.365.223, quien aduce la propiedad de un vehiculo Serial de Carrocería 8XA11UJ8039019197, Serial Vin, Placa 0AI20I, Marca TOYOTA, Serial del Motor 1FZ0555843, MODELO LAND CRUISER VX, AÑO 2003, COLOR VERDE, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, SERVICIO PRIVADO; así mismo fue presentada solicitud de entrega de vehiculo por parte del ciudadano FRANK GERARDO COLMENAREZ MARTINEZ, Cédula de Identidad Nº 12.593.249 quien aduce la propiedad sobre un vehiculo PLACA KAT-83D, SERIAL DE CARROCERIA FZJ809004372, SERIAL DEL MOTOR 1FZ0080896, MARCA TOYOTA, MODELO STATION WAGON S; AÑO 1994, COLOR VERDE, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, USO PARTICULAR; este Juzgado observa para decidir:

ANALISIS DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS

1.- Cursa en autos oficio Nº LAR-F3-3157, remitido por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a este Juzgado en fecha 18/07/2011 relacionado con la causa Fiscal Nº 13-F3-0014-1, correspondiente a la entrega de un vehiculo CLASE CAMIONETA, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, AÑO 2003, PLACAS 0AI-20I. COLOR VERDE, TIPO STATIÓN W., SERIAL DE CARROCERIA: 8XA11UJ8039019197, SERIAL DE MOTOR: 1FZ0555843, en el cual existen dos (02) personas solicitantes.-

2.- Cursa al folio 4 del asunto el Acta de Investigación Penal de fecha 04/01/2010, suscrita por el agente FELIX ARRIECHE, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, en el que se deja constancia que en esa misma fecha, encontrándose en las instalaciones de la Jefatura del Comando del Cuerpo de la Policía del Estado Lara, se presento el funcionario detective SEGUNDO MARTINEZ, adscrito a la Inspectoría Estadal Lara, manifestando que en ese momento se encontraba revisando varios vehículos que se encontraban aparcados en el estacionamiento externo de la oficina, observando un vehiculo CLASE CAMIONETA, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR VERDE, PLACAS 0AI-20I, y al verificar el vehiculo antes descrito en la sala de información Policial del SIIPOL, el funcionario LUIS MARMOL, procedió a verificar la placa antes mencionada, indicándole que esta no presenta ninguna solicitud, pero al verificar en el sistema SETRA, la misma registraba dos vehículos de las siguientes características: 1) CLASE CAMIONETA, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, USO PARTICULAR, COLOR VERDE, AÑO 2003, PLACAS 0AI-20I, TIPO SPORT WAGON, SERIAL CARROCERIA 8XA11UJ8039019197, SERIAL MOTOR: 1FZ0555843, y el otro CLASE RUSTICO, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, USO PARTICULAR, COLOR BLANCO, AÑO 2011, PLACAS 0AI-20I, TIPO TECHO DURO, SERIAL DE CARROCERIA 8XA21UJ7519011078, SERIAL DE MOTOR: 1FZ0464820, motivo por el cual se procedió a indagar quien era la persona propietaria del vehiculo en cuestión ya que el mismo iba a ser revisado por los funcionarios expertos Detectives Danny Vásquez, y Jecsel Tersek, y que luego que los funcionarios expertos revisaron el vehiculo le manifestaron que tenia todos los seriales alterados, motivo por el cual procedió a decomisar el vehiculo en cuestión al funcionario detective ALEXANDER VELASCO, de la misma manera solicito se iniciara una averiguación por el delito de alteración de seriales, iniciando la misma signada con el Número I-313.133.-

3.- De las actas se aprecia que el ciudadano ELADIO ANTONIO ALONZO ANGULO, Cédula de Identidad No. V07365223, aduce la propiedad de un vehiculo Serial de Carrocería 8XA11UJ8039019197, Serial Vin, Placa 0AI20I, Marca TOYOTA, Serial del Motor 1FZ0555843, MODELO LAND CRUISER VX, AÑO 2003, COLOR VERDE, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, SERVICIO PRIVADO, con documento con apariencia de Certificado de Registro de Vehiculo Nº 26149755, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre expedido en con fecha de 25/10/2007 cursante al folio 43 del presente asunto, respecto al cual le fue practicada Experticia de Autenticidad o falsedad signado con el Nº 9700-127-DC-UD-275-05-11, de fecha 13/05/2011 por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara (folio 42) documento que luego de la practica de la mencionada experticia resulto autentico.-

4.- Consta al folio 14 Experticia de Autenticidad o falsedad signado con el Nº 9700-127-UD-005-01-10, de fecha 04/01/2010 practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Departamento de Criminalisticas Estadal Lara, Grupo de Trabajo de Documentologia, en la que se efectuó un análisis técnico a Dos (2) piezas con apariencia de Placa de Vehiculo Automotor, confeccionada en metal, la misma presenta cuatro (4) orificios para fines de ajustes, sobre un fondo de color blanco, se observo en alto relieve y en color azul lo siguiente VENEZUELA/ OAI 20I/ NUEVA ESPARTA, luego de la practica de la mencionada experticia resulto FALSAS, por cuanto discrepan en sus sistemas de seguridad.

5.- Cursa a los folios 9 y 10 del presente asunto Experticia de reactivación de Seriales signado con el Nº 9700-127-DC-AEV-008-01-2010, de fecha 04/01/2010 practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara, al vehiculo CLASE CAMIONETA, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR VERDE, TIPO STATION W. USO PARTICULAR, PLACAS 0AI-20I, en el que se concluye que: 1) La Chapa identificadora de la carrocería donde se leen los alfanuméricos 8XA11UJ8039019197 se encuentra falsa, ya que el material de elaboración de la misma, la forma y grabado de los dígitos, así como el sistema de fijación que presenta (remaches) no corresponde a los utilizados por la planta ensambladora para tal fin.-2) El serial identificador del chasis donde se leen los alfanuméricos 8XA11UJ8039019197, se encuentra falso, ya que la forma y grabado de los dígitos no corresponde a los utilizados por la planta ensambladora para tal fin.3) El serial identificador del motor donde se leen los alfanuméricos 1FZ0558522, se encuentra FALSO, ya que la forma y grabado de los dígitos no corresponde a los utilizados por la planta ensambladora para tal fin.-CONCLUSIÓN:1.- Dicho vehiculo presenta sus seriales FALSOS.- 2.- EL REFERIDO VEHICULO REQUIERE SER SOMETIDO A PROCESO QUÍMICO DE ACTIVACIÓN DE SERIALES.-

6.- De esta misma manera, pudo determinarse de actas la existencia de otro ciudadano FRANK GERARDO COLMENAREZ MARTINEZ, Cédula de Identidad Nº 12.593.249 quien aduce la propiedad sobre un vehiculo PLACA KAT-83D, SERIAL DE CARROCERIA FZJ809004372, SERIAL DEL MOTOR 1FZ0080896, MARCA TOYOTA, MODELO STATION WAGON S; AÑO 1994, COLOR VERDE, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, USO PARTICULAR, a estos efectos pudo verificarse que cursa a los folios 44, 45 y 46 documento autenticado en fecha 11/04/2011, inserto bajo el Nº 47, Tomo 52 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Publica Primera de Barquisimeto, y del que pudo observarse que consta en autos documentos correspondiente a la tradición legal relacionados con la venta del vehiculo descrito siendo el primer adquirente del vehiculo la ciudadana WENCIA ROSA PEREZ DE ROJAS, Cédula de Identidad Nº 441299 según documento con apariencia de certificado de registro de vehiculo cursante al folio 54, y del que se practico Experticia del Autenticidad o Falsedad signada con el Nº 9700-127-DC-UD-274-05-11, de fecha 13/05/2011, cuyo documento resulto autentico.-

7.- Por su parte a los folios 47 y 48 del presente asunto cursa oficio Nº 5NA-SEC-11/0611, DE FECHA 11/05/2011, suscrito por el Jefe de la Oficina Regional del INTT de Barquisimeto en el cual suministra información del vehiculo identificado con la Placa Nº KAT83D, en el que se suministra como Datos del Propietario la ciudadana WENCIA ROSA PEREZ DE ROJAS, Cédula de Identidad Nº 441299, serial de carrocería FZJ809004372, SERIAL DE MOTOR 1FZ0080896, MARCA TOYOTA, MODELO STATION WAGON S, AÑO 1994, COLOR VERDE, USO PARTICULAR, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, y el vehiculo se encuentra solicitado tiene una denuncia de fecha 06/01/2011.-

8.- Cursa en autos a los folios 86, 87 y 88 del presente asunto INFORME DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REACTIVACIÒN DE SERIALES, de fecha 24 de febrero de 2012, practicado por el SARGENTO 1RO (tt) JAVIER QUERO, Cédula de Identidad Nº 12.433.854, adscrito a la Oficina de Vehiculo de la Sección de Investigaciones de la U.E.V.T.T.T. Nº 51 Lara, practicado a un Vehiculo CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, PLACAS OAI-20I, USO PARTICULAR, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR VERDE, APARENTE SERIAL 8XA11UJ8039019197, dejando constancia el funcionario actuante que el vehiculo es ubicado a través del serial de carrocería y datos aportados por la administración del Estacionamiento, dejándose constancia de las siguientes circunstancias:

8. a.- En el área del compartimiento del motor, corta fuego lado izquierdo, se ubica la Chapa de Carrocería, en donde se lee entre otras codificaciones, la identificación alfanumérica del serial 8XA11UJ8039019197; esta chapa en cuanto a: material, impresión y fijación no es la utilizada por planta Toyota, se determina como chapa de serial de carrocería SUPLANTADA. Mecánicamente el área de ubicación no presenta daños, ni reparaciones.-

8. b.- En el área del chasis, lugar de ubicación del serial, primeramente se observa una gruesa capa de oxido características de que fue aplicado un proceso de activación anterior en donde no se protegió ni limpio el área; limpiada el área con spray removedor, se divisan los siguientes dígitos: 8XA11UJ8039019197; lo cual, este serial en cuanto a impresión forma y fondo no es el utilizado por la planta Toyota, se determina como serial de chasis FALSO.-

8. c.- Posee motor 6 cilindros, Toyota, con identificación de serial original Nº 2FZ0558522, área y troquel falso.-

8. d.- Para el momento de la inspección no porta placas.-

8. e.- En cuanto al Proceso de Reactivación, este trabajo fue procedente en el área de ubicación del serial chasis, en ese lugar fue aplicado como generadores de caracteres químicos Fray, el cual a través de algodón y lija 180 fue aplicado en reiteradas oportunidades; en este sentido no se logró resultados positivos, por cuanto en el área fue trabajada profundamente para borrar el serial original e impresionado el falso que posee, en todo caso se reafirma la falsedad del serial.-

8. f.- Chequeo en el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en el que se indica como número de tramite 26149755, Datos del Propietario ELADIO ALONZO, Cédula de Identidad Nº V- 7.365.223, Datos del Vehiculo Placas: 0AI20I, SERIAL DE CARROCERIA 8XA11UJ8039019197, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER VX, AÑO 2003.-

9.- Cursa a los folios 89 y 90 oficio de fecha 08/03/2012 suscrito por el Jefe de la Oficina Regional de Barquisimeto del Estado Lara del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre en el que se remite Histórico del vehiculo matricula OAI201, indicando como Datos los siguientes: Propietario ELADIO ALONZO, Cédula de Identidad Nº V- 7.365.223, Datos del Vehiculo Placas: 0AI20I, SERIAL DE CARROCERIA 8XA11UJ8039019197, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER VX, AÑO 2003.-


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En virtud de las consideraciones expuestas relacionadas con los resultados de la experticias practicadas, y a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa lo siguiente en cuanto a la solicitud de entrega de vehiculo presentada por el ciudadano ELADIO ANTONIO ALONZO ANGULO, Cédula de Identidad Nº 7.365.223, quien aduce la propiedad de un vehiculo Serial de Carrocería 8XA11UJ8039019197, Serial Vin, Placa 0AI20I, Marca TOYOTA, Serial del Motor 1FZ0555843, MODELO LAND CRUISER VX, AÑO 2003, COLOR VERDE, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, SERVICIO PRIVADO; del estudio realizado a las actas que componen esta causa, observa esta Juzgadora que tal como consta en el INFORME DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REACTIVACIÒN DE SERIALES, de fecha 24/02/2012, practicado por el SARGENTO 1RO (tt) JAVIER QUERO, Cédula de Identidad Nº 12.433.854, adscrito a la Oficina de Vehiculo de la Sección de Investigaciones de la U.E.V.T.T.T. Nº 51 Lara, en el que se concluyo que: Que el serial del chasis que se encuentra falso al practicarse el Proceso de Reactivación, este trabajo fue procedente en el área de ubicación del serial chasis, en ese lugar fue aplicado como generadores de caracteres químicos Fray, el cual a través de algodón y lija 180 fue aplicado en reiteradas oportunidades; en este sentido no se logró resultados positivos, por cuanto en el área fue trabajada profundamente para borrar el serial original e impresionado el falso que posee, en todo caso se reafirma la falsedad del serial y NO SE LOGRO OBTENER EL SERIAL ORIGINAL.-

En ese sentido, observa ésta instancia judicial que no es necesaria la práctica de mayores diligencias de investigación para determinar la condición de adquirente de buena fe del solicitante, ya que la misma no excluye la solidez de la experticia practicada en al vehículo objeto de esta causa en la que se demostró la comisión del delito de Alteración de Seriales de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, debiendo el Ministerio Público en la fase de investigación de practicar las diligencias de investigación necesarias para demostrar la conducta dolosa del solicitante en la ejecución del citado delito, tendiente a la exigencia de responsabilidad penal, evidenciado del resultado que arrojo el INFORME DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REACTIVACIÒN DE SERIALES, de fecha 24/02/2012, practicado por el SARGENTO 1RO (tt) JAVIER QUERO, Cédula de Identidad Nº 12.433.854, adscrito a la Oficina de Vehiculo de la Sección de Investigaciones de la U.E.V.T.T.T. Nº 51 Lara, en el que se concluyo que: Que el serial del chasis que se encuentra falso al practicarse el Proceso de Reactivación, este trabajo fue procedente en el área de ubicación del serial chasis, en ese lugar fue aplicado como generadores de caracteres químicos Fray, el cual a través de algodón y lija 180 fue aplicado en reiteradas oportunidades; en este sentido no se logró resultados positivos, por cuanto en el área fue trabajada profundamente para borrar el serial original e impresionado el falso que posee, en todo caso se reafirma la falsedad del serial y NO SE LOGRO OBTENER EL SERIAL ORIGINAL; lo cual aunado a la Experticia de Autenticidad o falsedad signado con el Nº 9700-127-UD-005-01-10, de fecha 04/01/2010 practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Departamento de Criminalisticas Estadal Lara, Grupo de Trabajo de Documentologia, a Dos (2) piezas con apariencia de Placa de Vehiculo Automotor, confeccionada en metal, la misma presenta cuatro (4) orificios para fines de ajustes, sobre un fondo de color blanco, se observo en alto relieve y en color azul lo siguiente VENEZUELA/ OAI 20I - NUEVA ESPARTA, luego de la practica de la mencionada experticia resulto FALSAS, por cuanto discrepan en sus sistemas de seguridad; lo que hace surgir en quien decide la duda respecto a la legitima propiedad del vehiculo pro parte de quien aduce tener el derecho de propiedad sobre el mencionado vehiculo es lo que lleva a este Juzgado a NEGAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de devolución de objetos que conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, formulase el ciudadano ELADIO ANTONIO ALONZO ANGULO, Cédula de Identidad Nº 7.365.223.

De esta misma manera, el ciudadano FRANK GERARDO COLMENAREZ MARTINEZ, Cédula de Identidad Nº 12.593.249, adujo la propiedad sobre un vehiculo PLACA KAT-83D, SERIAL DE CARROCERIA FZJ809004372, SERIAL DEL MOTOR 1FZ0080896, MARCA TOYOTA, MODELO STATION WAGON S; AÑO 1994, COLOR VERDE, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, USO PARTICULAR, de que se constato la existencia de documento autenticado en fecha 11/04/2011, inserto bajo el Nº 47, Tomo 52 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Publica Primera de Barquisimeto, y en el cual el ciudadano FRANCISCO JAVIER ROJAS PEREZ, Cédula de Identidad Nº V- 3.446.856, quien dio en venta un vehiculo PLACA KAT-83D; SERIAL DE CARROCERIA FZJ809004372, SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0080896, MARCA TOYOTA, MODELO STATION WAGON S; AÑO 1994; COLOR VERDE; CLASE CAMIONETA; TIPO SPORT-WAGON S; USO: PARTICULAR; NRO DE EJES: 8; CAPACIDAD DE CARGA: 1980 KGS, al ciudadano FRANK GERARDO COLMENAREZ MARTINEZ, Cédula de Identidad Nº 12.593.249.-

Así mismo se constato documento autenticado en fecha 10/09/2004, por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, inserto bajo el Nº 45, Tomo 154 de los libros de autenticaciones llevados ante la mencionada notaria, mediante la cual la ciudadana WENCIA ROSA PEREZ DE ROJAS, Cédula de Identidad Nº 441.299, dio en venta al ciudadano FRANCISCO JAVIER ROJAS PEREZ, Cédula de Identidad Nº V- 3.446.856, un vehiculo PLACA KAT-83D; SERIAL DE CARROCERIA FZJ809004372, SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0080896, MARCA TOYOTA, MODELO STATION WAGON S; AÑO 1994; COLOR VERDE; CLASE CAMIONETA; TIPO SPORT-WAGON S; USO: PARTICULAR; NRO DE EJES: 8; CAPACIDAD DE CARGA: 1980 KGS.-

De igual modo, pudo observarse certificado de registro de vehiculo cursante al folio 54 correspondiente a la ciudadana WENCIA ROSA PEREZ DE ROJAS, Cédula de Identidad Nº 441299, y del que se practico Experticia del Autenticidad o Falsedad signada con el Nº 9700-127-DC-UD-274-05-11, de fecha 13/05/2011, cuyo documento resulto autentico.-

Es de hacer notar que el solicitante presenta una serie de documentos que a juicio del ciudadano FRANK GERARDO COLMENAREZ MARTINEZ, Cédula de Identidad Nº 12.593.249, lo legitiman como propietario del vehiculo PLACA KAT-83D, SERIAL DE CARROCERIA FZJ809004372, SERIAL DEL MOTOR 1FZ0080896, MARCA TOYOTA, MODELO STATION WAGON S; AÑO 1994, COLOR VERDE, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, USO PARTICULAR, sin embargo luego de verificar el Historial del Vehiculo remitido mediante oficio Nº 5NA-SEC-11/0611, DE FECHA 11/05/2011 emitido por el Jefe de la Oficina Regional INTT BARQUSIMETO en referencia cursante a los folios 47 y 48 del presente asunto, pudo verificarse que el mencionado vehiculo se encuentra solicitado constatándose que el vehiculo tiene una denuncia de fecha 06/01/2011; OBSERVANDO ESTE JUZGADO QUE EL MENCIONADO VEHICULO pudiera presenta alguna irregularidad, todas vez que presenta una denuncia con anterioridad a la adquisición del vehiculo por parte del solicitante el ciudadano FRANK GERARDO COLMENAREZ MARTINEZ, Cédula de Identidad Nº 12.593.249, por lo que considerando que el vehiculo pudiera resultar necesario para la investigación, y a los fines de no vulnerar la condición de victima denunciante, y por cuanto debe la Fiscalía 3 del Ministerio Público en el estado Lara, realizar las investigaciones de rigor tendientes al total esclarecimiento de los hechos objeto de ésta causa, motivo por el cual se niega por improcedente la solicitud de devolución de objetos que conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, formulase el ciudadano FRANK GERARDO COLMENAREZ MARTINEZ, Cédula de Identidad Nº 12.593.249. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: Niega la entrega del vehículo Serial de Carrocería 8XA11UJ8039019197, Serial Vin, Placa 0AI20I, Marca TOYOTA, Serial del Motor 1FZ0555843, MODELO LAND CRUISER VX, AÑO 2003, COLOR VERDE, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, SERVICIO PRIVADO, al ciudadano ELADIO ANTONIO ALONZO ANGULO, Cédula de Identidad Nº 7.365.223, toda vez que del INFORME DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REACTIVACIÒN DE SERIALES, de fecha 24/02/2012, practicado por la Oficina de Vehiculo de la Sección de Investigaciones de la U.E.V.T.T.T. Nº 51 Lara, en el que se concluyo que: luego de la practica del Proceso de Reactivación de Serial del Chasis NO SE LOGRO OBTENER EL SERIAL ORIGINAL; lo cual aunado a la Experticia de Autenticidad o falsedad signado con el Nº 9700-127-UD-005-01-10, de fecha 04/01/2010 practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Departamento de Criminalisticas Estadal Lara, Grupo de Trabajo de Documentologia, de la que se determino que la PLACAS OAI 20I - NUEVA ESPARTA, resulto FALSAS, de lo que se dedujo irregularidad en la forma de adquisición del mismo que pudiese configurar la comisión de un ilícito contra la fe pública.


SEGUNDO: Niega la entrega del vehículo PLACA KAT-83D, SERIAL DE CARROCERIA FZJ809004372, SERIAL DEL MOTOR 1FZ0080896, MARCA TOYOTA, MODELO STATION WAGON S; AÑO 1994, COLOR VERDE, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, USO PARTICULAR, al ciudadano FRANK GERARDO COLMENAREZ MARTINEZ, Cédula de Identidad Nº 12.593.249, toda vez que luego de verificar el Historial del Vehiculo remitido mediante oficio Nº 5NA-SEC-11/0611, DE FECHA 11/05/2011 emitido por el Jefe de la Oficina Regional INTT BARQUSIMETO cursante a los folios 47 y 48 del presente asunto, pudo verificarse que el mencionado vehiculo se encuentra solicitado constatándose que el vehiculo tiene una denuncia de fecha 06/01/2011.-


TERCERO: Se ordena la remisión al despacho de la Fiscalía 3 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley tomando en consideración las irregularidades señaladas y que pueden configurar la comisión de un hecho ilícito penal contra la fe pública, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 287 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Notifíquese a las partes, Notifíquese a los solicitantes y a sus representantes legales.- Notifíquese a la Fiscalía 3 del Ministerio Público.- Regístrese. Cúmplase.

La Jueza de Control No.9

Abg. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ
La Secretaria.