Por otra parte, se presume legalmente el peligro de fuga en virtud del daño causado, ya que estamos en presencia de un delito pluriofensivo en el que se pone en peligro no solo la propiedad de la víctima si no su integridad física, la cual en este caso se vio afectada ya que fue golpeado según la declaración que da en su entrevista, de igual forma, fueron varios sujetos que ingresaron a cometer el hecho punible todos armados, siendo aprehendido sólo uno de ellos, en posesión de un arma de fuego que contenía un proyectil percutado es decir que pudo incluso ocasionar la muerte de la víctima, siendo que el arma estaba solicitada por el delito de hurto, y que la pena que pudiera llegar a imponerse excede de diez años en su límite máximo, con lo cual se presume legalmente el peligro de fuga, en consecuencia, por estar llenos los extremos de los Artículos 250, 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, se deduce que los supuestos que autorizan la Medida de privación judic.....