REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-008765
ASUNTO : KP01-P-2012-008765

En fecha 16 de octubre de 2012, se celebró audiencia preliminar ante este Tribunal de Control Nº 9, en la que previa admisión de la acusación presentada por la Fiscalía 10º del Ministerio Público en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO MENDOZA, SORANGEL SAAVEDRA y AMILCAR JOSE LOPEZ, se escuchó la declaración de la víctima, y se aprobó acuerdo reparatorio entre las partes, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, y ante la manifestación voluntaria y libre de coacción de los acusados de admitir los hechos imputados por el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, por último, a solicitud del Ministerio Público, se decretó el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos SORANGEL SAAVEDRA y AMILCAR JOSE LOPEZ por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO en relación a los hechos específicos en los cuales aparece como víctima la ciudadana Inocencia Montilla Silva, dictándose a continuación la parte motiva de la misma en forma íntegra en los siguientes términos:


PRIMERO: Se desprende de acta policial de fecha 17 de junio de 2012 , suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional signada con el nro. 463, en la que se deja constancia de la instalación de un púnto de control móvil en la calle principal del Barrio El Cercado, parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, específicamente en el callejón Los Coreanos cuando aproximadamente a las 7:50 horas de la noche avistan tres vehículos, uno marca Toyota modelo Fortuner de color plata placas AA672SR, un vehículo tipo moto rojo placas AB5X7OV y un vehículo Matiz Daewoo blanco placas XAD63P, en un estacionamiento, por lo que proceden a verificar las posibles solicitudes de los mismos, siendo informados que el vehículo Fortuner color plata, se encontraba solicitado por el delito de robo de fecha 15-06-12 por la Sub Delegación del CICPC de Lara, motivo por el cual, conforme a las previsiones del Artículo 117 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal se les indicó a los ciudadanos que se encontraban dentro e la vivienda que salieran de la misma para realizarles una revisión de personas, y al masculino que quedó identificado como JOSÉ GREGORIO MENDOZA CASTILLO, no se le incautó nada de interés criminalistico, a la femenina no se le realiza la inspección corporal por que no se encontraba un efectivo militar de sexo femenino para el momento de la inspección, la misma quedó identificada como SORANGEL SAAVEDRA PETIT, procediendo a la detención de los mismos, previa revisión del vehículo conforme al artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procedió a pedir apoyo APRA el traslado de los vehículos y de los detenidos, siendo que durante el trayecto hasta la sede del destacamento de Seguridad Urbana del CORE 4 de la Guardia Nacional, en la vía Pozo Azul parte Alta diagonal a la cancha Niños cantores de Barquisimeto estado Lara,s e observó un vehículo marca Cherokee de color negro placa DBR-08º en un terreno enmontado al lado de una pieza de color naranja, por lo que se detienen y realizan una inspección del vehículo no logrando obtener evidencias de interés criminalistico, apersonándose en ese momento un ciudadano de nomote Jimenez Espinoza Alejandro Jesús, quien manifestó que esa camioneta era de su propiedad y que el ciudadano que la comisión trasladaba era el que lo había despojado de su vehículo con un arma de fuego bajo amenaza de muerte en horas de la tarde y le estaba solicitando una cantidad de dinero para entregársela, también resultó ser la residencia del ciudadano JOSÉ GREGORIO MENDOZA CASTILLO.- Una vez en el destacamento se presenta una ciudadana que dijo ser y llamarse Inocencia Mantilla Silva, informando que el vehículo modelo Fortuner color plata incautado en el procedimiento era de su propiedad y había sido objeto de robo el día viernes 15 de junio de 2012. Consta en autos Denuncia de la víctima Inocencia Montilla Silva, experticia practicada a los vehículos incautados (marca Toyota modelo Fortuner, color plata, placas AA672SR; marca Daewoo, modelo Matiz color blanco, placas XAD-63P; marca Jeep, modelo Cherokee Laredo color negro, placas DBR-08º; marca MD HAOJIN, modelo HJ-150, color rojo placa AB5X7V) con sus respectivas planillas de registro de cadena de custodia; y entrevista de la víctima Alejandro Jesús Jiménez Espinoza, de las experticias practicadas durante la investigación, del acta policial de fecha 18-06-12, suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana- Lara del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las 12:00m, encontrándose en el punto de control del cercado, ubicado en la entrada principal del macro sector el cercado, y en continuación con la investigación de un procedimiento efectuado por efectivos de este comando el día sábado 16-16-12 donde se presento un ciudadano previa citación de manera verbal el cual se notifico al ciudadano: AMILCAR SEGUNDO LOPEZ NAVEA, padre del ciudadano AMILCAR JOSE, podado EL TORO, informándole que su hijo se encontraba señalado en un hecho delictivo y por tal motivo era necesario hablar con el, respondiendo el padre que su hijo no se encontraba y que iban a informar que se presentara en el puesto del cercado lo mas pronto posible, informándole el Guardia Nacional que lo estaban buscando por estar relacionado con un procedimiento efectuado por efectivos de este puesto donde se encuentran detenidos 2 ciudadanos de nombres: SAAVEDRA PETIT SORANGEL y MENDOZA CASTILLO JOSE GREGORIO, presuntamente involucrados en el robo de una camioneta marca Toyota modelo Fortuner, que se encontraba en el garaje de la casa de LA CHINA, que esta ubicada en el callejón los coreanos del cercado, de igual manera el manifestó que efectivamente el había facilitado a que guardaran la camioneta ahí en acuerdo con LA CHIN propietaria de la casa y FRANKLIN quien era el que cargaba la camioneta el día viernes como a las 11 de la mañana, y que todos estaban en conocimiento que la camioneta era robada, una vez escuchada la exposición al momento de presentarse en el comando de la Guardia el ciudadano AMILCAR JOSE LOPEZ COLINA, podado EL TORO, sobre su relación con estos sujetos que menciona como los que cargaban la camioneta robada y la vinculación que presenta con la ciudadana SAAVEDRA PETIT SORANGEL apodada LA CHINA.

En virtud de tales hechos, en principio, se le imputó a los ciudadanos AMILCAR JOSE LOPEZ COLINA y SAAVEDRA PETIT SORANGEL, los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR.


SEGUNDO: Una vez analizado el presente caso, la Representación Fiscal considera que del contenido de las actuaciones no emanan bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los referidos ciudadanos, ya que la víctima no los señala como los autores de dicho robo, y como quiera que de las diligencias policiales efectuadas con ocasión del hecho denunciado no emergen elementos para tales fines, por lo que esa Representación Fiscal en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación ni suficientes elementos de convicción en autos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento por ahora de los ciudadanos AMILCAR JOSE LOPEZ COLINA y SAAVEDRA PETIT SORANGEL, considera que lo procedente es solicitar el Sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Del estudio del caso este Tribunal de Control Nº 9 concluye, que efectivamente, se evidencia según las diligencias practicadas se desprende de la denuncia formulada que existe la comisión de un hecho punible, de acción pública pero no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay suficientes elementos para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y encargado de la investigación quien ha manifestado la imposibilidad de presentar un acto conclusivo distinto al sobreseimiento, lo procedente es decretar con lugar la solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos AMILCAR JOSE LOPEZ COLINA y SAAVEDRA PETIT SORANGEL. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto no hay certeza sobre el autor, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para el enjuiciamiento de persona alguna, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos AMILCAR JOSE LOPEZ COLINA cédula de identidad y SAAVEDRA PETIT SORANGEL cédula de identidad, ampliamente identificados en autos. Se deja constancia que la víctima ciudadana Inocencia Montilla Silva, estuvo debidamente notificada de la celebración de la audiencia preliminar y la misma no asistió a la celebración de la misma, no obstante a los fines de garantizar lo establecido en el Artículo 120 numeral 2 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena notificarla. Publíquese. Cúmplase.

La Juez

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


Secretaria