EL TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resolvió en presencia de las partes, lo siguiente:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA NULIDAD PLANTEADA POR LA DEFENSA, por cuanto no se observa ninguna circunstancia que haya vulnerado alguna garantía constitucional durante el procedimiento policial por el que resultó aprehendida la procesada. Por tal razón el acta en la que quedó dicho procedimiento conserva su validez como elemento de convicción para fundar la acusación Fiscal.
SEGUNDO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN interpuesta por el Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, en contra de la ciudadana IBSA MAETH RAMIREZ GARRIDO, como autora del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 31, en su encabezamiento, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el que se aplica en el caso sub iudice, por ser la norma más favorable a .....