Por los motivos antes expresados, este tribunal de Control nº 9, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mantiene LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos RONALD PASTOR GÓMEZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.200.343, JOSÉ GREGORIO BETANCOURT MARCHÁN, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.136.863, ÁNGEL ANIBAL GIMÉNEZ VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.237.347, KEIBER ALBERTO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.780.745 y MANUEL ENRIQUE RODRÍGUEZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.460.708, por el delito de TRÁFICO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, OCULTAMIENTO DE MUNIC.....