PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar al acusado: ALIRIO JOSE TERÁN, titular de la Cedula de Identidad N° 14.592.005, domiciliado en la Urbanización el Bosque calle 19 número de la casa 30, del Tocuyo del Estado Lara.-
SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal: EL ACUSADO SERÁ JUZGADO POR EL HECHO PUNIBLE ATRIBUIDO EN EL ESCRITO ACUSATORIO presentado por la Fiscalía del Ministerio Publico.-
TERCERO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal: EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS PARTES: Se admiten todos los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público en el escrito acusatorio, así como las pruebas ofrecidas por la abogada defensora por ser útiles, necesarias, lícitas y pertinentes para el esclarecimiento del hecho.....