DISPOSITIVA:
Con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: La Devolución inmediata Calidad de Entrega Plena para el vehículo signado con el Numero 1, al Ciudadano, OSWALDO JOSE GONZALEZ VASQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 7.350.250, de este domicilio. Las características y determinaciones legales del vehículo numero 1, el cual se ordena la entrega en plena propiedad, son las siguientes: 1- VEHICULO I: MARCA: MACK; MODELO: MACK LD CORTO; AÑO: 1998; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIÓN; TIPO: CHUTO; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA: RD688SXLDTV42442; SERIAL DE MOTOR: E74008C1405; PLACAS: 51MDAE; el cual alega que le pertenece tal como se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo Numero RD688SXLDTV42442-1-3 DE FECHA 11 DE JULIO DE.....