REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 9

Barquisimeto, 2 5 de Octubre de 2005
195° Y 146°


ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-S -2004-004251

ARCHIVO FISCAL


Revisado como ha sido el presente asunto y visto el oficio Nº LAR-05-3675-05, de fecha 14/07/05 emanado de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico a cargo de la Abogada Norma Maria Cosenza Amarista, en su condición de Fiscal Quinta, en la cual le informa a este Tribunal que en fecha 12/07/05, Decreto el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones que conforma la presente causa, seguida al ciudadano GIOVANNY RODRÍGUEZ, plenamente identificado en autos, por la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO.

En virtud de lo anteriormente expuesto este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos :En fecha 11 de Marzo de 2005, se celebro audiencia oral ante este Tribunal, donde el representante del Ministerio público presentó al ciudadano GIOVANNY RODRÍGUEZ, plenamente identificado en autos, por la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 9, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, narrando las circunstancia de Tiempo, modo y lugar de la Aprehensión del ciudadano, solicitando en audiencia la medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del ciudadano antes identificado, de las previstas en el articulo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicitó se decretara el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 280 ejusdem.

Ahora bien, este Tribunal oída las exposición de las partes decretó al Ciudadano antes señalado la medida cautelar sustitutiva de libertad, previstas en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada treinta días, asimismo decretó que la presente causa continuara por vía del Procedimiento Ordinario, quedando todas las partes notificadas de la presente decisión. Posteriormente en fecha 27 de Mayo del presente año, se llevo a cabo la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, concediéndole al Ministerio Publico un plazo de 60 días para que presente su correspondiente acto conclusivo, venciendo el mismo en fecha 29 de Julio de 2005.

En fecha 14 de Julio del presente año, la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, a cargo de la Abogada Norma Maria Cosenza Amarista, presenta Oficio Nº LAR-05-3675-05, en la cual le informa a este Tribunal que en fecha 12/07/05, Decreto el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones que conforma la presente causa, seguida al ciudadano GIOVANNY RODRÍGUEZ, plenamente identificado en autos, por la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 9, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal,

Por las razones antes expuestas, considera este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 9, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena el cese de su condición de imputado y de las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento que le fueran impuestas al ciudadano GIOVANNY RODRÍGUEZ, plenamente identificado en autos, asimismo se deja constancia que la investigación puede ser reabierta si surgen nuevos elementos que lo justifiquen y previa autorización del Juez. Remítase el presente asunto al la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.



LA JUEZ DE CONTROL Nº 9

ABG. MAGALY ESTHER LOPEZ MENDEZ


LA SECRETARIA