DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numeral 2º ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL IMPUTADO HECTOR JOSE ALVARADO MOGOLLON, venezolano, no porta cédula de identidad pero dice ser el N° 25.474.946, soltero, nacido el 23/03/82, de 26 años de edad, hijo de Soraida Alvarado Mogollón, lavador de carros, residenciado en la calle 34 con carreras 29 y 30 casa N° 110, frente a la licorería el Canguro. Teléfono: 0251-2332260, la cual consiste en mantenerlo bajo la vigilancia del Centro de Resocialización y Tratamiento Psiquiátrico El Pampero. Se acordó dejar sin efecto la Orden de Captura,
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. ADELMO ATIL.....