Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en función de Control Nº 9, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA a MARÍA OLIVA MONTILLA URBINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.400.837, nacido en Boconó, Estado Trujillo, , en fecha 12-09-1964, de 47 años de edad, Grado de Instrucción: Universitario, de profesión u oficio: Licenciada en Administración, domiciliado en: Ubr. Ruezga Sur, sector 7, casa 21, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0426-5584370. REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000, LA CIUDADANA NO ARROJA OTRA CAUSA, por ser culpable de los hechos que le imputara la representación del Ministerio Público y que voluntariamente admitiera a través de su declaración, los cuales configuran el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artíc.....