PRIMERO: MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados José Gregorio Jiménez Peraza, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.887.172, Luís José Jiménez Peraza, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.493.276, y Vidal José Alejos Álvarez, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.340.802, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 408 del Código Penal en relación con el articulo 426 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSE BERNARDO VIEIRA PEROZO; y adicionalmente al imputado José Gregorio Jiménez Peraza, ya identificado, le fue atribuida la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 ejusdem, en relación con el articulo 87 de la citada Ley Sustantiva Penal; debiendo mantenerse recluidos en el Centro Penitenciario de la Reg.....