PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA EXCEPCIÓN PROPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 28 numeral 4, literal I del Código Orgánico Procesal Penal por el abogado defensor Luis Gainza, actuando en representación del ciudadano ISMAEL COLMENAREZ, y en consecuencia desestimar la acusación por defectos en su promoción, toda vez que no se cumplieron con los requisitos establecidos en los numerales 3 y 5 del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se acuerda la revisión del asunto PRINCIPAL a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Lara.- Todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 330 ordinal 4 del Código Organico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Se deja a salvo que por encontrarse la desestimación de la acusación bajo una de las circunstancias de las establecidas en el articulo 20 numeral 2 del Código Orgánico Procesal, no se pone fin al proceso, ni impide su continuación, pues que se trata de la resolución de una incidencia en el proceso, referida al i.....