DISPOSITIVA:
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
PRIMERO: SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es ARRESTO DOMICILIARIO, por el delito de FRAUDE Y FALSEDAD DE ACTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal 1° y 319 ambos del Código penal Vigente, a favor del ciudadano JUAN CARLOS SALCEDO LÓPEZ, plenamente identificado en autos,
SEGUNDO: Se acuerda que el presente asunto se siga por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central hasta que se presente el respectivo acto conclusivo.
TERCERO: En relación con la solicitud de .....