REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 22 de Noviembre del 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001283

JUEZ: ABOGADA MAGALY LOPEZ
IMPUTADO: MIGUEL ANGEL PERALES.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
FISCAL: VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: PÚBLICA ABOGADA, FANNY CAMACARO (SOLO POR ESTE ACTO POR LA ABG. LUISA ORIBIO)

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vistas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Control Nº 9, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en fecha 17-11-05, en los siguientes términos:

Por cuanto en audiencia celebrada en fecha, 17-11-05 mediante el cual el Representante de la Fiscalía vigésima segunda Abogado. William Guerrero Representante del Ministerio Público del Estado Lara, el cual expuso oralmente las razones de hecho en las que fundamenta su acto conclusivo que fuera presentado oportunamente contra el referido imputado a quien identifica como Miguel Ángel Perales, indica los elementos de convicción y ofrece los medios probatorios testimoniales y documentales que constan en el referido escrito el cual corre inserto a los folios 52 al 53, encuadra el ilícito en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitó, se admita la presente acusación, así como las pruebas ofrecidas por ser licitas, legales y pertinentes. Igualmente, solicitó el enjuiciamiento del ciudadano Miguel Ángel Perales, mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral y público. Me reservo el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten.

Seguidamente la juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado respondió: “Admito los hechos por los cuales me acusa la Fiscalía, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”

Posteriormente, se le cedió el derecho de palabra a la defensa Privada quien expone: solicito que por tratarse mi defendido de un Sub Oficial del Ejercito de las Fuerzas Armadas Nacionales, solicito que esa situación e tome en consideración a los fines de imponer las condiciones que el debe cumplir, a tal fin solicito se Oficie al CUIDEJER (Comisión Contra el Uso Indebido de Drogas y Estupefacientes del Ejercito) ubicado en el piso 2° de la Comandancia General del ejercito, Fuerte Tiuna, a los fines de que preste el apoyo en el cumplimiento de las condiciones, ya que el en este momento esta trabajando como artillero de puerta de un helicóptero B-412 en el Comando de la Aviación del Ejercito ubicado en La Carlota. Es todo”

Oído como fue el acusado, quien fue impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el mismo Admitió los Hechos, una vez admitido los hechos, este tribunal en funciones de control Nº 9 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, así como las pruebas presentadas, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: En razón de la admisión de los hechos efectuada por el acusado, éste Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en beneficio del ciudadano MIGUEL ÁNGEL PERALES: plenamente identificados en autos, por un Lapso de prueba durante UN (01) Año, bajo las siguientes condiciones establecidas en el artículo 44 en los ordinales 1º, 2° y 9° del texto adjetivo Penal Vigente, en concordancia con el artículo 330 Ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal:
1° Residir en un lugar determinado.
2° Abstenerse de consumir drogas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3° Participar En programas especiales de tratamiento.
4º Someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Ayuda al Sistema Penitenciario.

TERCERO: Se dejan sin efecto las Medidas Cautelares que pesaban sobre el Imputado.

Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de que se le designe delegado de prueba. Por lo que se acuerda remitir copia de la presente decisión, para que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas al referido ciudadano. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 9

ABOG. MAGALI ESTHER LOPEZ

LA SECRETARIA