Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado RAMÓN ANTONIO ANTILLANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.727.583, por lo que se le atribuyo la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo Aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, debiendo estar recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.-
SEGUNDO: Se decreto LA APREHENSION COMO FLAGRANTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código a los imputados de autos.-
TERCERO: Se acordó proseguir la causa por la vía Procedimiento Ordinario, .....