DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la privación judicial preventiva de la libertad del ciudadano MIONELGI DUDAMEL SALAZAR, en los autos identificado, por la medida cautelar contemplada en el literal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es su obligación de presentarse cada sesenta días por ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del citado Código Adjetivo Penal. En consecuencia, se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad. Por último, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. LÍBRENSE BOLETAS DE LIBERTAD Y DE NOTIFICACION. NOTIFIQUESE. REGISTRESE Y CUMPLASE