Dispositiva.
Por las razones antes expuestas, considera este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control N° 9, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena el cese de su condición de imputado y de las Medidas de Coerción Personal Cautelares y de Aseguramiento que le fueran impuestas al ciudadano Richard Aponte Pargas, ampliamente identificado en autos, asimismo, se deja constancia que la investigación puede ser reabierta si surgen nuevos elementos que lo justifiquen y previa, autorización del Juez. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Librese las correspondientes Boletas de Libertad. Cúmplase.