REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO
Barquisimeto, 21 de Noviembre de 2.005
195° Y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-01501


ARCHIVO FISCAL


Revisado como ha sido el presente asunto y visto el oficio N° LAR-04-1689-05, de fecha 01-07-2005, emanado de la Fiscalía Cuarta del ministerio Público, a cargo de la auxiliar Abogada Marelys Urribarri Pereira, adscrita a la Fiscalía comisionada según oficio N° DAC-UAL-48198, de fecha 14-06-2005, en cumplimiento de la resolución N° 585, de fecha 30-08-2000; en la cual informa a este Tribunal que en fecha 27 de Junio del año 2005, decreto el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa, seguida al ciudadano Richard Aponte Pargas, titular de la cédula de identidad N° 14.759.046, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa.

En virtud de lo anteriormente, expuesto este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: En fecha 30-10-2002, en audiencia oral, celebrada ante este Tribunal de Control N° 9, el Representante del Ministerio Público, presentó ante este Tribunal al ciudadano Richard Aponte Pargas, ampliamente identificado, por la comisión de delito de Robo Agravado, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión antes identificado. Ahora bien, el Tribunal oida la exposición de las partes decretó al ciudadano antes mencionado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como es presentación periódica cada ocho (8) días, y Prohibición de Salida del País; de igual forma, se decretó que la presente causa continuara por los tramites del procedimiento Ordinario, de la presente decisión notificadas.

En este sentido, y visto el oficio presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en la cual le ha manifestado a este Tribunal, que Decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones, que conforman la presente causa seguida al ciudadano Richard Aponte Pargas, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito Robo Agravado en grado de Tentativa.

Por las razones antes expuestas, considera este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control N° 9, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena el cese de su condición de imputado y de las Medidas de Coerción Personal Cautelares y de Aseguramiento que le fueran impuestas al ciudadano Richard Aponte Pargas, ampliamente identificado en autos, asimismo, se deja constancia que la investigación puede ser reabierta si surgen nuevos elementos que lo justifiquen y previa, autorización del Juez. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Librese las correspondientes Boletas de Libertad. Cúmplase.


La Juez de Control N° 9


Abog. Magaly Esther López



La Secretaria