PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar al acusado: Johan Manuel García Dugarte, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.997.031, Nacido el 31-05-1990 en Mérida, de 19 años de edad, hijo de Antonio Ramón García y Graciela Dugarte, de Ocupación Albañil, domiciliado en: Colinas del Sur, Sector Santa Bárbara en la parte de arriba en lo último donde están los ranchos es una hacienda donde esta la invasión a al lado de las churuatas, Cabudare, del Municipio Palavecino del Estado Lara; por la presunta comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Pequeñas Cantidades y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y 277 del Código Penal, respectivamente.
SEGUNDO: De conform.....