REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 21 de octubre de 2009
Años 199° y 150°
ASUNTO: KP01-P-2009-007058.-

Juez: Abg. Wendy Azuaje
ACUSADA: Teresita del Valle Piña Machado, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.136.183, fecha de nacimiento: 23-07-1991, natural de Barquisimeto, hija de Emilio Mendoza y Nancy Machado, domiciliada en: el Barrio San José, carrera 6 con calle 6, casa S/Nº, como a una cuadra de la Licorería de Barquisimeto del Estado Lara.
Defensora Pública: Abg. Miguel Ángel Piñango.-
Fiscal 11° del Ministerio Público: Abg. Mayuri Montesinos.-
Victima: estado Venezolano.
Delito: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SENTENCIA CONDENATORIA -ADMISION DE HECHOS
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 365, 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar el texto íntegro de la Sentencia Condenatoria proferida en la presente causa; haciendo un análisis y evaluación integral de las pruebas traídas proceso, permitiendo a esta Juzgadora determinar en forma precisa y circunstanciada los hechos lácticos que en definitiva se estimaron acreditados, por haberse demostrado lo siguiente:

HECHOS ACREDITADOS

Este Tribunal atendiendo a los hechos que fueron objeto del proceso, los alegatos de las partes y la admisión de los hechos por parte de la acusada de autos, considera que se demostró que en fecha 31 de julio de 2009, siendo aproximadamente las 10:10 p.m., en el Barrio La Cruz con calle 26, parte baja de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, funcionarios adscritos a la Comisaría Unión de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara en labores de patrullaje, practicaron la aprehensión de la ciudadana TERESITA DEL VALLE PIÑA MACHADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.136.183, en virtud de que para el momento de los hechos, la referida ciudadana al notar la presencia de la comisión policial intenta eludirla, y al efectuar la revisión corporal la comisión policial le palpa un volumen pronunciado en el seno derecho y el sostén, por lo que le indican exhibiera el contenido de lo que tenia, mostrando un envoltorio confeccionado en material sintético de color verde contentivo de una pasta compacta de color beige.-
Una vez practicada la prueba de orientación en fecha 01/08/2009, por la experto Wilma Mendoza, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminlisticas del Estado Lara, al envoltorio confeccionado en material sintético color verde cerrado en sus extremos, se determino que el mismo posee un peso neto de VEINTITRES COMA SEIS GRAMOS (23,6 gr.), y luego de ser sometido a los reactivos de Scott y Marquiz, resulto positivo para la droga conocida como COCAÍNA, sustancia esta que actualmente no tiene uso terapéutico de acuerdo a lo referido en dicho informe.
De este mismo modo, debe mencionarse los elementos de pruebas analizados, que a su vez sirvieron para establecer la relación concordante y congruente de las circunstancias alegadas por las partes y los elementos de pruebas que sirvieron para determinar con certeza la comisión del hecho punible atribuida por el Ministerio Publico, siendo las pruebas las siguientes:
DEL ACERVO PROBATORIO
DE LAS TESTIMONIALES


1.- Declaración de los expertos NERIO CARRERO, WILMA MENDOZA, SORY CONTRERAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara, quienes practicaron la Experticia Toxicologica, Prueba de Orientación, Experticia Química, Experticia de Identificación Plena.-

2.- Declaración de los funcionarios SGTO/2do. ORANGEL RODRIGUEZ PINEDA, DTGOS. JHONNY JESUS MORALES HERNANDEZ, MERY JOSEFIN GALLARDO, adscritos a la Comisaría Unión de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, por tratarse de los funcionarios que actuaron en el procedimiento en el que resulto aprehendida la ciudadana TERESITA DEL VALLE PIÑA MACHADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.136.183, y haber realizado la incautación de la droga.-

DOCUMENTALES


1.- Acta Policial Nº 001-09, de fecha 31 de julio de 2009, suscrito por los funcionarios SGTO/2do. ORAL RODRIGUEZ PINEDA, DTGOS. JHONNY JESUS MORALES HERNANDEZ, MERY JOSEFINA GALLARDO, adscritos a la Comisaría Unión de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en el que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se produjo la aprehensión de la ciudadana TERESITA DEL VALLE PIÑA MACHADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.136.183, y la incautación de la sustancia conocida como cocaína.-

2.- Acta de Investigación Penal que contiene la practica de la prueba de orientación de fecha 01/08/2009, por la experto WILMA MENDOZA, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara, realizada a la cantidad de un envoltorio confeccionado en material sintético de color verde cerrado en sus extremos, en la que se determina que el mismo posee un peso neto de Veintitrés Coma Seis gramos (23,6gr.), y luego de ser sometido a los reactivos scott y marquiz, resulto positivo para la droga conocida como cocaína.-

3.- Experticia Química signada con el Nº 9700-127-ATF-2120, de fecha 04/08/2009, realizada por los expertos WILMA MENDOZA Y NERIO CARRERO, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a las muestras de: Un envoltorio confeccionado en material sintético color verde cerrado en sus extremos, en el que se determina que el mismo posee un peso bruto de veinticuatro coma ocho gramos, y un peso neto de Veintitrés coma seis gramos (23,6gr.) y luego de ser sometidos a los reactivos de scott y marquiz, resulto positivo para la droga conocida como cocaína.-

4.- Experticia Toxicológica signada con el Nº 9700-127-ATF-2119, de fecha 03/08/2009, practicada por los expertos Wilma Mendoza y Nerio Carrero, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara, practicada a las muestras de orina y raspado de de dedos de la ciudadana TERESITA DEL VALLE PIÑA MACHADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.136.183, en el que se concluye que en la muestra de raspado de dedos No se detecto resinas de Tetrahidrocananbinol, principio activo de la planta Marihuana, y en la muestra de orina se localizaron metabolitos de tetrahidrocannabinol (Marihuana), y del alcaloide (cocaína).-

5.- Experticia de Identificación Plena realizada por el Experto Sory Contreras, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Cientificas y Criminalisticas del Estado Lara, en el que se hace constar la identificación de la imputada TERESITA DEL VALLE PIÑA MACHADO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.136.183.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Realizada la audiencia preliminar en la presente causa este Tribunal paso a emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 330 ordinales 2, 5 y 9 de la Ley Adjetiva Penal; y toda vez que el Ministerio Publico presento acusación fiscal contra la imputada de autos por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, como punto previo esta Juzgadora pasó a observar que ciertamente el legislador estableció en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley de Drogas, que para que proceda el tipo penal por el que fue presentada la acusación la cantidad de droga en lo que respeta a la cocaína no debe exceder de 100 gramos, para el caso particular atendiendo a la experticia química que cursa en autos al folio 9 del presente asunto se establece como resultado de la droga incautada como peso neto el de 23 gramos con 600 miligramos de cocaína; y en ese sentido el mismo legislador dispuso en el tercer aparte del referido artículo que si fuera un distribuidor de una cantidad menor a la prevista en el segundo aparte antes dicho, la pena seria de 4 a 6 años de prisión, en razón de lo cual atendiendo a la facultad que otorga el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal pasó a adecuar los hechos al tipo penal de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Pequeñas Cantidades de conformidad al artículo 31 tercer aparte de la referida Ley Especial, y como consecuencia de ello, ADMITIÓ PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, en el sentido, de que se realizó un cambió provisional de la calificación jurídica al delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- De este mismo modo, el Tribunal admitió totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por estimarlas licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el Juicio Oral y Publico, y respecto a la medida de coerción personal este Tribunal mantuvo la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad por no haber variado para el caso particular las circunstancias que llevara a la imposición de la medida privativa de libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Posteriormente, esta Juzgadora paso a imponer a la acusada Teresita del Valle Piña Machado, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.136.183, pre-identificada del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del hecho que se le atribuye a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal tomando en consideración la solicitud de la defensa, la no manifestación de oposición del Ministerio Público y la expresión libre de la acusada en admitir los hechos, y en virtud de la procedencia de la modalidad mediante la figura de la admisión de los hechos por parte de la acusada de autos, conforme a lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto resulto demostrado no solo con los dichos de la acusada, sino que a su vez quedo acreditado con las pruebas cursantes en autos la comisión por parte de la ciudadana Teresita del Valle Piña Machado, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.136.183, de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a través de las pruebas testimoniales y documentales antes transcritas.-

Con lo cual pudo determinarse la responsabilidad penal de la acusada en la perpetración del hecho punible, tomando en consideración el hecho de que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente causa, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.-
PENALIDAD


Toda vez que la acusada: Teresita del Valle Piña Machado, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.136.183, resulto condenada por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con la circunstancia agravante dispuesta en el articulo 46 ordinal 5 ejusdem, por la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LA LEY; es necesario precisa la dosimetría aplicada por quien Juzga al momento de imponer la pena:
El delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena que en su limite mínimo es de CUATRO (4) A seis (6) AÑOS DE PRISIÓN aplicando la dosimetría prevista en el artículo 37 del Código penal queda una pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION.-
Por cuanto pudo verificarse luego de la revisión del sistema juris 2000 que la acusada para la fecha de la comisión del hecho punible era menor de 21 años de prisión, y no presenta antecedente penal, hizo procedente considerar la circunstancia atenuante genérica establecida en el articulo 74 ordinales 1 y 4 del Código Penal, a los efectos de rebajar a el tiempo de un (1) año de prisión la pena correspondiente, quedando la pena aplicable en CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN.-
La acusada de autos, hizo uso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Tribunal en observancia del contenido del artículo 376 del texto adjetivo penal, disminuyó a la mitad de la pena aplicable, quedando la misma en DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de la Ley; razón por la cual considera el Tribunal que debe mantenerse recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Así se decide.-






DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: CONDENA a la acusada: Teresita del Valle Piña Machado, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.136.183, fecha de nacimiento: 23-07-1991, natural de Barquisimeto, hija de Emilio Mendoza y Nancy Machado, domiciliada en: el Barrio San José, carrera 6 con calle 6, casa S/Nº, como a una cuadra de la Licorería de Barquisimeto del Estado Lara, a sufrir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

SEGUNDO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad a la ciudadana Teresita del Valle Piña Machado, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.136.183, por lo cual deberá continuar recluida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.-

TERCERO: Se exonera a la parte condenada del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.-.

CUARTO: Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia, una vez se decrete firme la presente decisión.-.

QUINTO: Se acuerda la remisión las actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda, por distribución en el lapso legal y así se decide.-.

Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente sentencia y remítase el asunto al Archivo Judicial del Estado Lara una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente.

La parte dispositiva de la presente decisión se dicto en audiencia oral y pública el día trece (13) de octubre de 2009, siendo publicada, dictada, el día veintiuno (21) de octubre de 2009.- Notifíquese a las partes.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ NOVENA DE CONTROL,

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE

LA SECRETARIA