DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ejusdem DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: ALEJANDRO SEGUNDO COLINA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 18.481.324 Venezolano de 22 años de Edad, de oficio mensajero con residencia en el Barrio cerrito Blanco, carrera 13 con calle 3, casa S/N°, al lado de una cauchera, de este Estado y EDUING EDINSON ALEGRE RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 19.165.903 venezolano de 20 años de Edad, de oficio carpintero, con residencia en el Barrio cerrito Blanco, carrera 13 con calle 3, casa S/N°, al lado de una cauchera, de este Estado, conforme a lo previsto en el numeral 1º del artículo 2.....