3.- De autos se desprende que el imputado cumplió a cabalidad con la medida cautelar impuesta por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de vehículos provenientes del hurto o robo, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos. Hasta la presente fecha no consta en autos acto conclusivo, y la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad ocurre porque el Ministerio Público no presenta el acto conclusivo en el lapso establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se evidencia un desinterés de la representación fiscal en la presente causa. Por tales motivos, esta juzgadora presume que el imputado no evadirá el proceso al cual ha demostrado su apego por más de tres años, dándose los supuestos establecidos en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, a los fines de ser juzgados en libertad, y en consecuencia, este tribunal de Control nº 9 admini.....