Este Tribunal de Control No.9 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE MODIFICACION DE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictadas a los imputados RONAL SANTIAGO TORRES, NAUDY HERNANDEZ, EDUARD HERNANDEZ y EMPERATRIZ SUAREZ, a quienes se les sigue procedimiento penal por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, decisión que se dicta. de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Preservar el derecho a la salud, en los términos establecidos en esta decisión, al imputado RONALD SANTIAGO TORRES, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la Constituciòn de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 10 y 19 del Código Orgánico Procesal Penal.