EL TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resolvió en presencia de las partes, lo siguiente:
PRIMERO: ADMITIR PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra del ciudadano ERICK LEONARDO MARQUEZ CARRILLO, como autor del delito de AGAVILLAMIENTO y ROBO AGRAVADO, tipificados en los artículo 286 y 458 ambos del Código Penal, mas no del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, en virtud de que el cuerpo de este delito no está demostrado y la representación Fiscal no ofreció prueba alguna para demostrarlo en el curso del debate oral y público.
SEGUNDO: ADMITIR LOS MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por el Ministerio Publico para el juicio oral, por considerar la juzgadora que los mismos fueron lícitamente obtenidos, legalmente incorporados al proceso y no ser contrarios a la ley, por lo que se consideran pertinentes y necesarios para la búsqueda de la verdad. Asimismo admitió la testimonial ofrecida por la .....