DISPOSITIVA:
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control No. 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación Periódica cada ocho (8) días ante la Oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a partir del día 20-09-2005, y Prohibición de salir del Estado Lara, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, a favor del ciudadano ELIO ALBEIRO MERCIETT CONTRERAS, plenamente identificado en autos. Se declaró con lugar la aprehensión en flagrancia y continuar la presente causa por el Procedimiento Abreviado. Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal.....