Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta al Ciudadano PEDRO VICENTE PEREZ MARQUEZ, plenamente identificado en autos, por una medida cautelar sustitutiva de libertad, menos gravosa, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá el imputado mantenerse atento al Proceso y presentarse por ante la URDD una vez cada ocho (08) días hasta tanto concluya el proceso, sin poder ausentarse del Estado Lara. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 243, 247 y 256 en relación con el artículo 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-