PRIMERO: NIEGA POR IMPROCEDENTE la SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado FRANKLIN JAVIER CASTILLO DUARTE, titular de la Cédula de Identidad N° 18.863.494; y en consecuencia se niega la solicitud que hiciere la defensa de audiencia a objeto se verifique el cumplimiento de los requisitos de los fiadores propuestos a los efectos que se otorgue fianza personal, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Acuerda mantener al imputado FRANKLIN JAVIER CASTILLO DUARTE, antes identificado, la medida de privación preventiva de libertad decretada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.