D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal Noveno Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos José Antonio Griman y María de los Angeles Vargas Cordova, ampliamente identificados, la Medida Cautelar, previstas en el artículo 256 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, para el primero de los nombrados y para la segunda la prevista en el artículo 256 ordinal 3° ejusdem, es decir presentación cada 08 días ante la Oficina de la URDD, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista en el artículo 34 de la LOSSEP. Se acordó para el día 13 de enero del 2005 a las 2:00 la experticia como prueba anticipada. Manténgase las actuaciones en el archivo de este Circuito hasta tanto la representación Fiscal interponga acto conclusivo. Cúmp.....