DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 9, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad, de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO a el ciudadano ALIRFE FELIPE COMACARO COLMENAREZ, titular Cédula de Identidad Nº V.- 3.863.834, anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente. Se imponen las siguiente condiciones 1- residir en un lugar determinado y queda obligado a la donación de para la Escuela Bolivariana "RETEN ARRIBA", diecinueve (19) lámparas y dos (02) potes de pintura. Así mismo se le advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al art. 46.....