REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-002542
ASUNTO : KP01-P-2009-002542


CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES POR ARCHIVO FISCAL

Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Control Nº 9 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

Tomando en consideración que en fecha 11 de junio de 2012, la representante del Ministerio Público remite oficio sin número en el que informa que decretó el archivo Fiscal de la causa fiscal 13F20-278-11, seguida al ciudadano SEGUNDO PEDRO CALDERON, cédula de identidad Nº E-80.453.772, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal impuestas en fecha 20 de mayo de 2009, sin perjuicio de que el Ministerio Publico ordene la reapertura de la investigación si surgen nuevos elementos que así lo amerite. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Notifíquese a las partes. Publíquese. Cúmplase.


La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


Secretaria