DISPOSITIVA:
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control No. 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación Periódica cada quince (15) días ante la Oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y Prohibición de salida del Estado Lara, previa autorización del Tribunal, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 DE LA Ley contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a favor del ciudadano JUNIOR PASTOR SOTO, plenamente identificado en autos. Se acordó, continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes de.....