3.- En este sentido, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, así como el principio de legalidad imperante en nuestro ordenamiento jurídico, y poder emitir el pronunciamiento respectivo, se acuerda oficiar a la fiscalía 9º del Ministerio Público, a los fines de que subsane la calificación jurídica aportada a los hechos imputados, toda vez, que el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión establece la autoría, el Artículo 10 eiusdem, las agravantes y en el escrito no se especifica a cual se hace referencia, y por último el Artículo 11 de la mencionada ley, hace alusión a los cómplices. De igual forma, se califica el delito de Asociación para delinquir, sin hacer referencia al tipo penal invocado, y se menciona el Artículo 277 del Código Penal, sin especificar si se solicita la orden de aprehensión por uno de los delitos tipificados en dicho artículo. Cúmplase.