REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-006474
ASUNTO : KP01-P-2012-006474



Recibida como fuera la solicitud de orden de aprehensión a nivel nacional, presentada por la Fiscalía 9º del Ministerio Público en contra de JOSE MIGUEL NAVARRO GOTOPO, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 2, emite el siguientes términos:

1.- La Fiscalía 9º del Ministerio Público investiga los hechos ocurridos en fecha 14 de abril de 2012, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, cando OMAR DE JESUS ARRIECHE, se encontraba en la Avenida principal de Lomas verdes en la primera parada cuando sorpresivamente lo abordaron cuatro sujetos identificados como funcionarios del CICPC mostrándole la chaqueta que decía CICPC, lo introducen en un vehículo de color gris que parecía un daewoo y le preguntaban donde estaban los chamos que se habían robado el carro, comienzan a golpearlo y a preguntarledonde estaba el carro que se había robado, que mejor cuadraran, que cuanta plata tenía, la daban golpes y le decían que llamara a su familia para que consiguieran el dinero para su libeación, entonces llama a su hermana VANESSA IRIGOYEN, y le informa que lo tenían unos petejotas y que le estaban pidiendo veinte millones para liberarlo y no pasarlo hasta la sede de ellos porque si entraba allá le iban a pedir treinta millones, ella le dice que no tenía esa cantidad y le dijeron que la llamarían después para ver cuanto había reunido, la volvieron a llamr para que consiguiera quince millones le indica que no los tenía, posteriormente los llma y les dice que lo que tenía era cuatro millones, ellos le dijeron que subiera hasta la entrada del cercado a esperarlos para realizar el pago y así lo hizo como no llegaban los llamó y me dijeron que llegara hasta la bomba de la entrada de tierra Negra y no llegaron, al rato la llaman y le informaron que subiera hasta el puente del distribuidor El Ujano, una vez allí observamos un chevrolet Aveo verde, placas VBO61N dos puertas, de allí se bajó un ciudadano de franela amarilla y pantalón blue jeans y le dijo a VANESA y su padre, que le entregaran la plata, VANESSA les dice que no se la iba a entregar hasta que no viera al hermano, ellos le indicaron que lo tenían abajo del puente, y ella le dice a su papá que se fueran porque no veía a su hermano, sale corriendo y se cae, en ese momento su papá de nombre Omar Irigoyen, se le atravesaba a los vehículos en la circunvalación para llamar la atención y evitar que les hiciera daño, en ese momento ellos se fueron y ellos llegaron hasta la Urbanización Valparaíso y su papa habló con el vigilante, y éste llamó al 171, decidieron moverse de ese lugar para evitar que os vieran los supuestos petejotas con los policías y le hicieran algún daño a su hermano y llegaron a la bomba de la entrada de Tierra Negra, al rato llegaron los policías y les preguntaron que hacían ahí y les informaron sobre el caso, procediendo los funcionarios a realizar un recorrido por el lugar, es cuando van por la Avenida Hernán Garmendia y visualizan al ciudadano Omar Irigoyen el cual les indicó a los funcionarios que estaban cerca que en el carro marca Toyota Corolla color vinotinto a cuyos tripulantes esa a quienes se les debía entregar el dinero acordado en el rescate, retornando en el sentido contrario vía hacia las Trinitarias cuando visualizan al vehículo antes mencionado el cual al notar la presencia policial emprende la huída por la Avenida Hernán Garmendia en dirección el cercado Trinitarias, logrando interceptarlo frente al semáforo adyacente a la Universidad Fermín Toro.

2.- La Fiscalía 9° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita la orden de aprehensión a nivel nacional del mencionado ciudadano por cuanto de las actas que conforman el presente asunto, se trata de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad el cual no está evidentemente prescrito como lo es el delito de SECUESTRO DE AGRAVADO, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los Artículos 3 en concordancia con los Artículos 10 y 11 de la Ley contra El Secuestro y la Extorsión y 277 del Código Penal Vigente.

3.- En este sentido, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, así como el principio de legalidad imperante en nuestro ordenamiento jurídico, y poder emitir el pronunciamiento respectivo, se acuerda oficiar a la fiscalía 9º del Ministerio Público, a los fines de que subsane la calificación jurídica aportada a los hechos imputados, toda vez, que el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión establece la autoría, el Artículo 10 eiusdem, las agravantes y en el escrito no se especifica a cual se hace referencia, y por último el Artículo 11 de la mencionada ley, hace alusión a los cómplices. De igual forma, se califica el delito de Asociación para delinquir, sin hacer referencia al tipo penal invocado, y se menciona el Artículo 277 del Código Penal, sin especificar si se solicita la orden de aprehensión por uno de los delitos tipificados en dicho artículo. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

Secretaria