DISPOSITIVA:
Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: 1) Se Ordena seguir la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Se Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 250 Ejusdem, al imputado EUSTACIO ANTONIO GIMENEZ GIMENEZ, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑA CANTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3) Se declaró, sin lugar la solicitud de la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la defensa. Y así se Decide. Diarícese, regístrese y publíquese. Cúmplase.