DECISIÓN:
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, éste Tribunal de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta con lugar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara igualmente extinguida la acción penal. Notifíquese a las partes y al Ministerio Público indicándole al N° de la causa 13F5-1346-03. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al archivo judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.