DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA A LOS CIUDADANOS ENRIQUE PASTOR LEAL y RAUL JOSÉ MALVACIA, en los autos identificados, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, el primero como autor del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal, antes de su reforma; y la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, el segundo de los mencionados, como autor del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 455 del Código Penal, con relación al artículo 80 eiusdem; pena esta que cumplirán en el Establecimiento Penal que disponga el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, al que se acuerda remitir las presentes actuaciones para la ejecución de la presente sentencia, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Cód.....