DISPOSITIVA:
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y continuar por el Procedimiento Abreviado, establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el 278 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano LAU SE LIN PUI, plenamente identificado en autos.
Manténgase las actuaciones en el Archivo de este Circuito hasta tanto la representación fiscal interponga el Acto Conclusivo. Registrese y Publíquese.