DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE GREGORIO FEBRES SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.292.136. Segundo: Oficiar al Estacionamiento COCORDIA ubicado en el kilómetro 9, vía Quibor, Estado Lara, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo CLASE: AUTOMOVIL MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, COLOR: GRIS, PLACAS: 578-673, SERIAL DE CARROCERIA UBICADO EN LA PARTE SUPERIOR DEL TABLERO Nº 1W69ACV109598, Body Nº1W69ACV109598, al ciudadano JOSE GREGORIO FEBRES SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.292.136, en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
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