REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 16 de febrero de 2009
Años 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-003630

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO FEBRES SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.292.136, debidamente representado por el Abg. AMILCAR RAFAEL VILLAVICENCIO LOPEZ, inscrito en el IPSA Nº 90.413. Este Tribunal de Control Nº 9 pasa a decidir en los siguientes términos:

Al folio 38 cursa Inspección Técnica Nº 1330 de P.V.R Nº 140-03-07 , suscrita por los funcionarios Agentes RAMOS JESÚS Y SALON FRANKYS, adscritos a la Sub Delegación Estado Lara del Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a través de la cual dejan constancia de las características del vehículo objeto del presente asunto: CLASE AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, COLOR : GRIS, PLACAS: 578-673, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA 1W69ACV109598, al ser inspeccionado en su parte externa se observa su carrocería y pintura en regular estado de uso y conservación, apreciándosele pequeños signos de fricción en guardafangos delanteros, parachoques, y el capot, al ser inspeccionado en su parte delantera donde se encuentra el motor se observa que se encuentra provisto de su respectivo generador de energía, (Batería), de la marca Ducan, con capacidad de energía de 700 amperios, serial RF5740409, al igual que todos los demás artículos electromagnéticos en regular estado de uso y conservación, igualmente se visualizan los neumáticos en regular estado de uso y conservación , se observa en la parte interna del vehículo ( tablero, asientos)en regular estado de uso y conservación,

Cursa al folio 41 Experticia de Reconocimiento Legal, Avalúo Real y constancia de posibles alteraciones Nº 9700-056-014-04-07 de fecha 03 de Abril de 2007, practicada por Experto JECSEL TERSEK adscritos a la Sub-Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de las siguientes características:
CLASE: AUTOMOVIL MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, COLOR: GRIS, PLACAS: 578-673. TIENE UN AVALUO REAL DE OCHO MILLONES DE BOLIVARES. En la Experticia se concluye:
1- La Chapa identificadora del serial ubicada en la parte superior izquierda del tablero donde se lee 1W69ACV109598 es FALSA.
2- La Chapa de Carrocería denominada Body donde se lee 1W69ACV109598 es FALSA, los materiales de elaboración no corresponde a los utilizados en la planta ensambladora.
3- El seria del Chasis donde se lee 1W69ACV109598 es FALSO y no se logro observar el serial Original.
4- Serial del Motor Original.

Al folio 04 cursa providencia administrativa suscrita por el Abg. MARINA MILAGROS PARRA, Fiscal Segunda Encargada del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 25 de Abril de 2007, a través de la cual NIEGA la entrega del vehículo, por cuanto dada las condiciones en que se encuentra el vehículo, ya que el vehículo arriba descrito presenta La Chapa identificadora del Serial de Carrocería a si como su Chapa Body se encuentran suplantadas y su serial y/o cifra de Seguridad se encuentran irregulares, no pudiéndose obtener el VIN original.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existe un solicitante, como lo es el ciudadano JOSE GREGORIO FEBRES SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.292.136, y por cuanto riela en las presentes actuaciones titulo de propiedad del vehículo a nombre de la ciudadana Sindia Margarita Duran Sanoja, así como, asimismo consta documento de Opción de Compra Venta, entre el ciudadano Hugo Oscar Ocando Cegarra, quien actua como apoderado de la ciudadana Sindia Margarita Duran Sanoja y el ciudadano Jose Gregorio Febres Salazar, si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con seriales adulterados, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que el documento presentado por la solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE GREGORIO FEBRES SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.292.136. Segundo: Oficiar al Estacionamiento COCORDIA ubicado en el kilómetro 9, vía Quibor, Estado Lara, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo CLASE: AUTOMOVIL MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, COLOR: GRIS, PLACAS: 578-673, SERIAL DE CARROCERIA UBICADO EN LA PARTE SUPERIOR DEL TABLERO Nº 1W69ACV109598, Body Nº1W69ACV109598, al ciudadano JOSE GREGORIO FEBRES SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.292.136, en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL



EL SECRETARIO.