DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena PRIMERO: No se califica como Flagrante la Aprehensión conforme a lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. SEGUNDO: Se Declara CON LUGAR la Solicitud de MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD a la ciudadana JESSICA ESCALONA ESCALONA, prevista en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su numerales 3°,4°,5° y 6° en concordancia con el articulo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, consistente en la salida del imputado de auto de la residencia en común con la victima, reintegrar el domicilio en común a la adolescente, prohibición d.....