DISPOSITIVA:
Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: 1) MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD al imputado Alirio Gil Torres, plenamente identificado en auto por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 377 en concordancia con el artículo 375 en su ordinal 1 y 4 todos del Código Penal Vigente, todo de conformidad con los artículos 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal y aunado a lo que establece el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde establece que no se puede sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. 2) Por cuanto, el presente asunto se acordó continuar la investigación por Vía de Procedimiento ORDINARIO, y se remite.....